Documentación

MARCO LEGAL DE LAS DEAs EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
El principio subyacente del Sistema Educativo Español establece como objetivo que se consiga eliminar todas las desigualdades y que se proporcionen las mismas oportunidades para todos nuestros alumnos y alumnas. Los niños con dificultades de aprendizaje tienen un amparo legal tanto en el Sistema Educativo Español como en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.   Punto 2: “Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, … puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.”
Punto 3: “Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.”
 LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 71 expone: 39 LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), en la Sección cuarta (Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje), en su artículo 79 bis expone: Punto 3: “La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizara de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas.”
 MARCO LEGISLATIVO REGIONAL
Ley 7 de educación de Castilla – La Mancha de 20 de julio de 2010
Artículo 121. Las necesidades educativas del alumnado.

1. El sistema educativo público de Castilla-La Mancha garantizará a todos los alumnos y alumnas una educación de calidad, con el respeto a las diferencias personales, para la superación de las desigualdades, sean cuales sean su origen y sus características.

  1. A los efectos de la presente Ley se entiende como respuesta a la diversidad el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales y económicas, culturales, lingüísticas y de salud.
  2. En este marco, se considera alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo a aquel que, de forma transitoria o permanente, requiere, en mayor o menor grado, una respuesta propia e individualizada para alcanzar los objetivos del currículo.
Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2013/10828]
Artículo 3 Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Definición:
En concordancia con el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, todo aquél que recibe una respuesta educativa diferente a la ordinaria y que requiere determinados apoyos y provisiones educativas, por un período de escolarización o a lo largo de ella, por presentar:
a. Necesidades educativas especiales.
  1. Dificultades específicas de aprendizaje.
  2. Altas capacidades intelectuales.
  3. Incorporación tardía al sistema educativo español.
  4. Condiciones personales que conlleven desventaja educativa.
  5. Historia escolar que suponga marginación social.
En este decreto se recogen también las medidas ordinarias de apoyo y refuerzo educativo en educación infantil, primaria y secundaria (Artículos 11 y 12).
Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2014/9028]
En el artículo 2 se recoge lo siguiente:
  1. En esta etapa, se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de los mecanismos de refuerzo adecuados.
  2. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde el punto de vista competencial. Se adaptará a sus ritmos de trabajo, estilos de aprendizaje y necesidades específicas, con base en los principios de la educación personalizada y la acción tutorial.
Más adelante, en el artículo 11, acerca de la repetición de curso se puede leer:
  1. El alumnado accederá al curso o etapa siguiente, siempre que se considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los del curso realizado y que ha alcanzado el grado adecuado de adquisición de las competencias correspondientes. En caso contrario, podrá repetir el curso una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo y recuperación o de apoyo. En la etapa de Educación Primaria, la repetición se considerará una medida extraordinaria de carácter excepcional, y se tomará, tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo, para solventar las dificultades de aprendizaje detectadas.
Y en el artículo 13
  1. Con la finalidad de que los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso, según lo previsto en el artículo 14 del Decreto 126/2014, de 28 de febrero. En estas medidas, se atenderá a las condiciones de realización de las pruebas de evaluación para que se adapten a las características del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
  2. Entre las pautas de actuación con este alumnado, se asegurará una identificación y valoración lo más temprana posible de sus necesidades. Para ello, se establecerán protocolos de coordinación entre diferentes órganos y administraciones, de modo que la intervención sea adecuada y completa.
  3. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión, y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
AMBITO PROVINCIAL
Los alumnos de la provincia de Cuenca con Dificultades específicas del Aprendizaje (aprox. 2% entre primaria y secundaria que son aprox.19.000, es decir unos 380) requieren de atención especializada (logopeda y/o psicopedagogo), para evitar el fracaso escolar  y a posteriori las repercusiones personales y sociales que  conlleva, esta grave problemática para nuestra sociedad.
 Esta necesidad en la actualidad, se intenta cubrir  por parte de las familias que realizamos un esfuerzo económico,  mediante un especialista externo al ámbito educativo de nuestros hijos, porque en su centro educativo no pueden ser atendidos suficientemente, por el maestro especialista en A.L. que le corresponde. Esta intervención por parte del especialista de audición y lenguaje en nuestros centros educativos, tiene prioridad para los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE), en detrimento de los alumnos con necesidades educativas específicas (ACNEAE).Además, tampoco se puede acceder a una ayuda económica pública bien sea estatal o autonómica mediante el sistema actual de becas, que también está limitada entre otros colectivos a ser alumno ACNEE, por lo que nuestros hijos están excluidos.
Esta situación de desamparo es la que nos encontramos y sufrimos día tras día las familias que hemos decidido mediante la asociación ACU-APRENDE, organizarnos y solicitar toda la ayuda que sea posible, en cualquier ámbito tanto público como privado, porque entendemos que la EDUCACION es un Derecho primordial en nuestra sociedad.

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